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El presente artículo tiene como propósito explicar con detalles la diferencia entre ascenso y reubicación salarial en el marco de la evaluación de competencia docente del decreto 1278.

En primera medida debemos comprender qué es el escalafón docente, pues bien, este es entendido como un sistema de clasificación donde los docentes estatales de acuerdo a su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, ingresan a los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral (Decreto 1278, 2002).

En consecuencia, de lo anterior, es necesario definir la estructura en los que se encuentran delimitados esos grados y niveles para dar forma al escalafón docente:

El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).

Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto (Decreto 1278, 2002, art. 20).

Es de notar que en el grado uno (1) se encuentran ubicados los normalistas superiores y los tecnólogos en educación, en el grado dos (2) los licenciados y profesionales y en el grado tres (3) las maestrías y los doctorados.

En este decreto en su artículo 21, también se aclara que acenso es cambiar de grado y sólo pueden presentarlo los docentes que cumplan los requisitos de estudio, es decir, si está en el grado uno (1) y a terminado una licenciatura u otro estudio de carrera profesional puede aspirar para ser ascendido al grado (2) y de este queda claro que se puede pasar con una maestría o un doctorado al grado tres (3). Para que un docente aspire a ser ascendido, debe superar la evaluación de competencia con un puntaje superior al 80% y acreditar el titulo correspondiente.

Por otro lado, cundo se habla de reubicación, se está haciendo alusión al cambio de letra dentro de un mismo grado, en otras palabras, el docente pasa de la letra (A) a la letra (B) y de esta a la (C) finalizando en la (D). Para esta reubicación no es necesario presentar ningún tipo de estudio, basta con superar la evaluación de competencias.

Se puede afirmar de este modo que ascenso es el cambio de grado, mientras que reubicación es el cambio de letra o nivel dentro de un grado y que tanto para ascender como para reubicación se deben cumplir requisitos adicionales como el nombramiento mediante concurso de mérito, haber superado a satisfacción el periodo de prueba, tener al menos tres años de servicio y por supuesto superar la evaluación de desempeño con un promedio superior al 80%.

Vale aclarar que cuando un docente aspira a realizar el cambio de grado, conservará el nivel en el que se encuentre, es decir la letra. Otro aspecto importante es la selección de ascenso o reubicación al momento de registrarse como aspirante a la evaluación de desempeño, puesto que se debe tener claridad respecto a la situación de cada docente.

 

Diego Armando Santos Fabra 

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