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Las elecciones del congreso de la república, que tuvieron lugar el pasado domingo 11 de marzo de 2018 y de presidente estipuladas para el domingo 27 de mayo, ambas sometidas a la denominada ley de garantías electorales que velan por la igualdad de los candidatos, ésta es una disposición normativa creada en el año 2005 con el fin de garantizar la transparencia en los procesos de contratación pública durante el tiempo electoral.

Ésta ley (996/2005) en su artículo 38, con relación a la elección de Congreso de la república, establece que “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos...”

Por lo anterior, se restringe desde el pasado 11 de noviembre de 2017, la suscripción de contratos y convenios de carácter interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

Hay que tener en cuenta que la norma no está prohibiendo la celebración de licitaciones, ni concursos de mérito, ni otras causales de contratación directa, contenidas en el numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

Es de saber que son muchas las instituciones educativas que necesitan contratar con empresas como SIEMPRE.NET S.A.S, que ofrecen plataformas virtuales para la gestión académica en los establecimientos educativos, una opción para realizar ésta contratación, es a través del proceso de licitación, de ésta forma se evitarían inconvenientes en el manejo de la información durante el período electoral.

Con relación a la elección de Presidente de la República, en el artículo 33, se disponen las restricciones a la contratación pública: “Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”.  

Razón por la cual, a partir del 27 de enero, quedaría prohibido para todas las entidades públicas de orden nacional, departamental y municipal suscribir contrato amparados en la modalidad de selección directa, con excepción de aquellos que se fundamenten en urgencia manifiesta, como la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor.

Para los establecimientos educativos del estado, se recomienda restringirse de contrataciones directas establecidas en la Ley 80 de 1993, con los fondos del servicio educativo, es necesario realizar ajustes al Plan Anual de Adquisiciones, teniendo en cuenta las restricciones manifiestas por la Ley de Garantías, a fin de que las necesidades estén previstas en ésta y ante la necesidad del contador, se puede hacer usos de los excedentes financieros para la contratación.

Sin embargo, el manejo eficiente de todos los procesos de la gestión académica en los establecimientos educativos, puede tornarse algo difícil cuando no se cuenta con las herramientas adecuadas para el procesamiento de la información y pensando en las restricciones de la Ley de Garantía, la situación mencionada puede convertirse en una necesidad de fuerza mayor, por lo tanto, sería posible la adquisición de los software para la gestión de la información académica y demás procesos de las instituciones y centros educativos, sin los cuales no sería posible un adecuado funcionamiento.

Diego Armando Santos Fabra

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